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Declaración anual 2020 para personas morales

Autoría: COEL abogados & COEF contadores

La declaración anual es la vía para reportar al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) los ingresos y egresos que se generaron durante el año, con el fin de contribuir con el pago de impuesto, según lo determina nuestra Constitución. La Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), establece la obligación para las personas morales, de acumulación de la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo que se obtengan en el ejercicio.

¿Qué ingresos acumulables existen?

Por mencionar algunos, están las ganancias cambiarias, los ingresos propios de la actividad de la empresa, los ingresos provenientes del extranjero y el ajuste inflacionario.

Ahora bien, pasando al tema de las Deducciones, la LISR de igual manera establece como autorizadas las siguientes: las devoluciones, descuentos y bonificaciones (notas de crédito sobre las ventas), el costo de lo vendido, las inversiones, los créditos incobrables, entre otros.

Sin embargo, para la correcta y legal efectuación de dichas deducciones existen determinados requisitos, por ejemplo: deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, deben además contar con CFDI, los pagos que excedan de $2,000 pesos deben ser efectuados a través de medios electrónicas, deben estar registrados en contabilidad, entre otros señalados en Ley.

Para el tema de los Comprobantes Fiscales (CFDI), es necesario que sean emitidos de manera correcta y que cumplan con los requisitos del Articulo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en conjunto con el Anexo 20 y con reglas específicas de la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo anterior es de suma importancia encontrarse bien informado y actualizado de los cambios y requisitos que deben contener los CFDI para efectos de evitar la no deducibilidad de las operaciones realizadas.

Por otro lado, para aquellas operaciones realizadas con residentes en el extranjero es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Algunas deducciones llevan consigo exigencias particulares, pues para su correcta deducción es importante tener dichas nociones presentes, esto con el fin de cumplir con las especificaciones legales, que a continuación se mencionan a manera ejemplificativa: 

  • Sueldos y salarios
  • Honorarios pagados a personas físicas (“P.F”)
  • Regalías y asistencias técnicas
  • Donativos otorgados
  • Uso o goce temporal de bienes pagados a P.F.
  • Flete y acarreos pagados a P.F.
  • Seguros y fianzas
  • Pérdida por créditos incobrables
  • Viáticos y gastos de viaje
  • Combustible y lubricantes
  • Crédito al salario no disminuido de contribuciones
  • Aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro, Infonavit, y jubilación por vejez.
  • Aportaciones para fondos de pensión y jubilación
  • Cuotas al IMSS
  • Consumo de restaurantes

¿Cuáles son nuestras recomendaciones en torno a la Declaración Anual?

  • Constante monitoreo del resultado fiscal del ejercicio proyectado.
  • Análisis de información recibida por parte de proveedores tales como las facturas XML, los complementos de pago, revisión en listas 69-B, y documentación comprobatoria.
  • Un minucioso análisis y revisión de facturas de ingresos emitidas.
  • Un cuidadoso análisis y revisión de timbrado de Nómina y Retenciones enteradas.
  • Una correcta aplicación de Estímulos Fiscales.

Para los contribuyentes de determinados sectores específicos, existen beneficios y/o estímulos fiscales que pueden ser aprovechados en la Declaración Anual, y de esa manera disminuir la carga impositiva, algunos de ellos son; el sector primario, las empresas de autotransporte, servicios auxiliares y empresas productivas.

Autor: COEL Abogados & COEF Contadores.

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Edición 1, Enero 2021