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Multas Ambientales

Por: Patricia Bucio | BUOA´s

¿Qué pasa si no se paga una multa ambiental?

La acción y el procedimiento para hacer valer la responsabilidad ambiental a que hace referencia LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, podrán ejercerse y sustanciarse independientemente de las responsabilidades y los procedimientos administrativos, las acciones civiles y penales procedentes.

Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.

Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la Secretaría.

No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño al ambiente tenga como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor.

Cuando se acredite que el daño o afectación, fue ocasionado dolosamente por dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación o compensación que resulte.

La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su Estado Base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación. La reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño. Los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado un daño al ambiente, deberán permitir su reparación, de conformidad a la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

El incumplimiento a dicha obligación dará lugar a la imposición de medios de apremio y a la responsabilidad penal que corresponda.

Los propietarios y poseedores que resulten afectados por las acciones de reparación del daño al ambiente producido por terceros, tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulte responsable por los daños y perjuicios que se les ocasionen.

Cuando se actualicen los tres supuestos siguientes:

a) Que los daños al ambiente hayan sido producidos por una obra o actividad ilícita que debió haber sido objeto de evaluación y autorización previa en materia de impacto ambiental o cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

b) Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales haya evaluado posteriormente en su conjunto los daños producidos ilícitamente, y las obras y actividades asociadas a esos daños que se encuentren aún pendientes de realizar en el futuro, y

c) Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expida una autorización posterior al daño, al acreditarse plenamente que tanto las obras y las actividades ilícitas, como las que se realizarán en el futuro, resultan en su conjunto sustentables, y jurídica y ambientalmente procedentes en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales y los instrumentos de política ambiental.

Se impondrá obligadamente la sanción económica sin los beneficios de reducción de los montos previstos por esta Ley. Asimismo, se iniciarán de manera oficiosa e inmediata los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal a las personas responsables.

La sanciones económicas prevista en la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL VAN DE:

I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona moral.

Las infracciones serán sancionadas por la PROFEPA (PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE) de forma administrativa, y se tomarán una o más de las siguientes medidas:

-Advertencia escrita
-Daños y perjuicios
-Suspender temporal, parcial o totalmente la correspondiente autorización, licencia o permiso
-Revocación de autorización o autorización, licencia o permiso correspondiente
-Parte o la totalidad del cierre temporal o permanente de la instalación o lugar que provocó la actividad infractora relevante
-Atención administrativa hasta 36 horas
-Confiscación de especímenes, partes o derivados de animales silvestres, y herramientas directamente relacionadas con la violación de esta ley.
-Pagar al custodio el costo de las copias o artículos pagados como resultado de los trámites administrativos.

Mecanismos alternativos de solución de controversias

Toda persona tiene el derecho de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas. Las personas ambientalmente responsables y los legitimados para accionar judicialmente en términos del la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, podrán resolver los términos del conflicto producido por el daño ocasionado al ambiente, mediante los mecanismos alternativos de mediación, conciliación y los demás que sean adecuados para la solución pacífica de la controversia, de conformidad a lo previsto por la Ley mencionada anteriormente, o las disposiciones reglamentarias del párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La consultoría ambiental es una empresa que brinda asesoría y capacitación en el campo ambiental y todos los procedimientos relacionados con la MIPYMES u organizaciones en el momento de su planeación, preparación del sitio donde se desarrolla el proyecto, operación o abandono.

Su principal objetivo es diagnosticar a las empresas y asesorarles en los aspectos que puedan generar un daño al aire, agua, suelo, flora o fauna o en su caso que también pudiesen generar algún efecto al medio ambiente positivo por sus actividades como lo es la generación de empleos, mejoramiento de áreas verdes, instalación de sistemas fotovoltaicos, mejoramiento de la calidad del agua, etc.

Una consultoría ambiental abarca varios temas, que van desde; la identificación de requisitos legales por giro o actividad, evaluación de impacto y riesgo ambiental, diagnósticos y auditorías ambientales, la implementación de sistemas de gestión ambiental, desarrollo de indicadores de desempeño, ecoetiquetado, gestoría y tramites, certificación, entre otros.

Algunas de las actividades que se realizan en una consultoría ambiental son:

a. Levantamiento e interpretación de datos
b. Estudios de Fase I y II
c. Análisis de laboratorio
d. Evaluación de impacto y riesgo ambiental
e. Gestión de riesgos ambientales.
f. Elaboración de planes,programas y procedimientos
g. Reuniones con clientes realizando una demostración de muestras de proyecto.
h. Ejecución de diagnóstico de auditorías para evaluar el desempeño ambiental de determinadas actividades.
i. Gestión de insumos (agua, energéticos, materias prima)
j. Gestión de Residuos peligrosos y no peligrosos.
k. Capacitación
l. Asesoría legal, etc.

Podemos ayudarle a brindarle asesoría

http://buoas.com/


Mira la edición en la que aparece este artículo:

Edición 8, Febrero 2022

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