Autor: Lic. Eduardo Mendoza
Autor: Lic. Eduardo Mendoza
Antes de la pandemia por Covid-19 se venía manejando el concepto de homeoffice como una alternativa para reducir costos y tiempo para empresas y trabajadores. Una vez que entramos en confinamiento, fue inevitable que millones de trabajadores en el mundo realizaran sus actividades laborales desde casa.
En México se han tomado medidas para regular esta actividad laboral. Llevamos casi un año de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un decreto presidencial con reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo relativas al Teletrabajo o Homeoffice. Muchos de los trabajadores y patrones no saben que esta actividad ya es regulada. Para ello, te compartimos los puntos más importantes dentro de esta reforma.
El TELETRABAJO es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, mediante la utilización primordial de las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando del patrón.
Cuando la relación laboral se desarrolle más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el domicilio elegido por ésta, será considerado TELETRABAJO.
Es aplicable a las contrataciones que se generen a partir del 12 de enero del 2021, mediante la celebración de contrato escrito.
Por cuanto hace al teletrabajo generado por motivos de la pandemia, existe la posibilidad de CAMBIO EN LA MODALIDAD DE PRESENCIAL A TELETRABAJO, EL CUAL DEBERÁ SER VOLUNTARIO Y ESTABLECIDO POR ESCRITO (ADENDUM AL CONTRATO), salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada; las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
Condiciones de trabajo que se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
II. Naturaleza y características del trabajo;
III. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
V. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
VI. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad; de no existir contrato colectivo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo,
El trabajador en teletrabajo, tiene derecho a la sindicación.
En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y
VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
IX.- Garantizar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.
En aras al respeto a la intimidad, solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.
Las condiciones especiales de seguridad y salud serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana.
Es importante saber cómo acatar y seguir los lineamientos de estas reformas. Salvaguardar los derechos de los trabajadores y evitar caer en malas prácticas.
Nosotros podemos ayudarte en la gestión de contratos para tus teletrabajadores y así evitar caer en incumplimiento con la ley.
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Edición 7, Diciembre 2021
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