Por: COEL & COEF
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También conocido como “e-commerce”, el Comercio Electrónico hace referencia a la producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes o servicios por medios electrónicos.
Esta forma de actividad comercial, en un mismo mercado, reúne una cantidad considerable de comerciantes, proveedores y compradores, esto implica formas más eficientes y rápidas de conectar con clientes y responder a sus necesidades e intereses.
Para realizar transacciones comerciales en el territorio nacional es necesario seguir una serie de pasos y observar ciertas formalidades que explicaremos de forma concreta.
Para que las empresas o personas físicas puedan realizar transacciones comerciales a través de medios electrónicos, es necesario contar con una plataforma virtual, por lo que pueden optar por:
Los registros de dominio están regulados internacionalmente por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números por sus siglas ICANN, quienes mantienen una red centralizada de datos en todo el mundo, no obstante, cada país cuenta con su propia organización. En México los dominios son coordinados por “NIC MÉXICO”, sin embargo, podemos observar que existen intermediarios que facilitan el registro, o sea, empresas acreditadas que procesan el registro para el nombre de domino.
Para registrar un dominio propio es necesario elegir el nombre y verificar su disponibilidad, posteriormente se realizan los pagos, se contestan formularios y se registra el nombre de dominio. Una vez registrado se contrata el servicio denominado como “Hosting” este servicio almacena archivos y datos, comúnmente se contrata en la misma plataforma donde se registra el dominio, por ultimo se crea la pagina la web en donde se agrega el contenido, diseño y demás.
Ahora bien, una vez elegida la plataforma digital por la que se ofertaran los servicios o productos, la legislación, a través de la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018 delimita las obligaciones y responsabilidades a las que deben sujetarse aquellas empresas o personas físicas que comercialicen mediante el uso de medios electrónicos, con la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores y procurando facilitar las transacciones comerciales virtuales.
Podemos resumir lo establecido por la Norma, puntualizando algunos de los temas más relevantes que debemos observar al momento de celebrar contratos por medios electrónicos, entre los que destacan:
Publicidad: La publicidad en los medios electrónicos debe ser clara, comprobable y veraz, así como la información que se contiene.
Información sobre los bienes o servicios: Es importante proporcionar información suficiente que describan los bienes o servicios ofrecidos de forma que permita a los potenciales clientes tomar una decisión informada.
Términos y condiciones: El comerciante debe hacer públicos los términos y condiciones al consumidor ya que éstos contienen información fundamental sobre la transacción, los cuales son, entre otros:
Aviso de privacidad y Protección de Datos Personales: El aviso de privacidad es el documento electrónico, en ese caso, (comúnmente físico) generado por aquella persona que va a manejar los datos personales de los usuarios o consumidores.
Comúnmente, durante las transacciones comerciales realizadas por medios electrónicos se solicita a los usuarios o consumidores la creación de un perfil en el que se requiere información personal, como el nombre, domicilio, información bancaria, entre otros.
El tratamiento de esta información está regulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales, y por ello, el Aviso de Privacidad es crucial durante las actividades comerciales virtuales, ya que en dicho documento se debe informar sobre la forma en la que se van a usar esos datos y previo a su utilización es necesario contar con el consentimiento del usuario o consumidor de quien se trate.
Quien tenga el manejo de estos datos personales asume obligaciones y responsabilidades, toda vez que el tratamiento indebido de esa información resulta en sanciones que pueden abarcar desde multas hasta penas privativas de libertad, por lo que indiscutiblemente es un tema de observancia obligatoria.
Para garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales es indispensable tomar las siguientes medidas, que, de forma enunciativa y no limitativa, mencionamos:
Durante la transacción se debe informar sobre el costo total, los impuestos por pagar, descuentos, costos de envió o cargos adicionales por el uso de método de pago, cabe mencionar que es obligatorio que al momento en que se informe sobre el costo total de las transacciones se publique el precio con los impuestos por separado y de forma expresa.
Adicionalmente la Norma Mexicana regula mecanismos para la obtención de los comprobantes fiscales, presentar reclamaciones o aclaraciones, devoluciones, entre otros.
El uso de estas plataformas es cada vez mayor por lo que recientemente la autoridad fiscal consideró necesario que aquellos que realizan transacciones comerciales por medios electrónicos colaboren con la recaudación tributaria. Siendo así, el 1° de junio de 2020 entraron en vigor reformas fiscales en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que garantizan esta colaboración obligatoria.
Con este reciente marco tributario, no sólo las personas físicas y morales residentes en México, sino también los residentes en el extranjero están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISR). La legislación considera como un servicio digital que genera el cobro de dichos impuestos:
Por otro lado, no causan impuestos los servicios digitales gratuitos, la enajenación de bienes usados o la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
De lo dicho, podemos concluir que la actividad empresarial en México es fundamental para el desarrollo económico toda vez que esta actividad contribuye en gran medida a fomentar la producción de bienes y servicios, la inversión nacional y extranjera y generar oportunidades de trabajo, por lo que indudablemente es de vital importancia mantenernos actualizados, como agentes económicos en potencia, sobre las nuevas formas de operación comercial, así como la regulación de las mismas.
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Edición 2, Febrero 2021
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