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La importancia del análisis de este tipo de sociedad de forma particular, radica en que ha sido la persona jurídica colectiva más comúnmente empleada por el sector empresarial de nuestro país para desarrollar diferentes tipos de negocios y actividades de comercio.

Como consecuencia de su importancia y el nivel de regulación jurídica que se tiene para este tipo de sociedad, la misma resulta ser un referente obligado o parámetro para otro tipo de sociedades mercantiles contempladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles en el marco jurídico mexicano, dentro de los tipos de sociedad anónima que se abordarán en el presente, se encuentran la Sociedad Anónima, la Sociedad por Acciones Simplificas y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Para adentrarse en el estudio de la sociedad anónima y las formas que existen entre ésta, es necesario comenzar con el concepto y los aspectos de este tipo de sociedad para el posterior análisis de la sociedad por acciones simplificadas y la de responsabilidad limitada.

Así entonces, tenemos que de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante LGSM), en su artículo 87 define que sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

La sociedad anónima es conocida como la sociedad de capitales por excelencia debido a dos características que la han destacado como el tipo de sociedad preferida o más popular por el comerciante o empresario, por un lado, la denominación social; misma que consiste en que los accionistas pueden elegir libremente el nombre de la sociedad a través de la cual pretenden hacer negocios, esta característica también se encuentra presente en la sociedad por acciones simplificadas y en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso el nombre elegido para la empresa debe ir seguido por las siglas “S.A.”, o bien la frase “sociedad anónima” para poder ser distinguida como tal.

Por otra parte, la limitación de la responsabilidad patrimonial de los accionistas con relación al monto del pago de sus acciones o participacion, se observa como requisito favorable para solo ser responsable proporcionalmente al valor aportado a la empresa.

Por lo que se refiere a los requisitos generales para constituir este tipo de sociedad encontraremos que se necesita tener dos socios como mínimo, que en el contrato de sociedad aparezca el capital social íntegramente suscrito, en el caso de que el capital se pague en bienes diferentes al numerario, se debe expresar íntegramente el valor correspondiente con relación a las acciones que cubren y finalmente, se debe pagar en efectivo cuando menos el veinte por ciento del capital correspondiente a cada acción, de lo que se puede desprender que la sociedad anónima se trata de una sociedad de capitales representada por títulos llamados acciones.

Con relación a la escritura constitutiva, el artículo 91 de la LGSM describe la información y datos que son requeridos, entre los que se puede mencionar: la parte exhibida del capital social; el número, valor y naturaleza de las acciones; la forma en que se pagará la parte pendiente de pago de las acciones; la participacion en las utilidades que se concederá a los fundadores, el nombramiento de uno o varios comisarios de la sociedad y las facultades de la asamblea general, por mencionar las más relevantes.

Otro de los elementos fundamentales que caracterizan a la sociedad anónima es el capital con el que se conforma la misma, resulta necesario mencionar que las acciones fungen como un documento necesario que se consigna un derecho que puede ser ejercido por los propietarios o tenedores de la acción y que representa la aportación de cada accionista a capital social total de la empresa, estas acciones al ser las que facultad los derechos y obligaciones de sus tenedores, forzosamente deberán ser nominativas para acreditar la calidad de socio de cada uno de los participantes en la sociedad.

Un aspecto fundamental sobre las acciones es que contarán con un valor nominal, este será la cantidad expresada en pesos mexicanos que corresponda a una acción, el cual podrá no necesariamente corresponder con el valor real de la acción que puede modificarse por las condiciones económicas del mercado, además, cada acción es indivisible y no podrán emitirse acciones por la empresa por debajo de su valor nominal.

En la actualidad, las acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, por regla general no constan de forma física como títulos individuales, pero su registro aparece en la escritura constitutiva de la sociedad, o bien en su acta de asamblea. Cabe mencionar que existe una institución privada encargada de custodiar entre otros documentos, las acciones de las sociedades mercantiles, denominada Institución para el Depósito de Valores (INDEVAL), que por lo regular custodia y administra las acciones de empresas bursátiles.

Por lo que toca a los derechos y obligaciones de las acciones, éstas confieren iguales derechos a sus tenedores, a menos que se trate de acciones especiales que limiten la participación, conceden el derecho a voto, mismo que podrá estar limitado para algunas acciones y primordialmente el derecho a las utilidades de la sociedad; como obligación esencial generada por la acción, tenemos la de cubrir el monto de la aportación correspondiente a la misma por sus tenedores.

Las sociedades anónimas pueden tener un capital social denominado fijo cuando se establece un monto determinado originalmente y variable cuando el importe del capital puede ser sujeto de aumento o disminución.

Como otro de los aspectos característicos y relevantes de la sociedad anónima es la presencia de títulos de crédito llamados obligaciones, éstos representan una deuda de la empresa con terceros y la participacion de los accionistas en un crédito colectivo. Las obligaciones son nominativas y deberán ser emitidas en denominaciones de cien pesos o sus múltiplos.

Finalmente, otra de las características que distinguen a la sociedad anónima y necesaria de mencionar, son los órganos sociales con que cuenta para su adecuado funcionamiento. En la sociedad anónima se tienen tres órganos, a decir: la asamblea de accionistas, el consejo de administración o administrador único y el de vigilancia, integrado por uno o varios comisarios.

La asamblea de accionistas funge como el órgano supremo en una sociedad anónima, la cual podrá ratificar todos los actos de la sociedad. El consejo de administración funciona como órgano representativo y ejecutor de las decisiones tomadas en la asamblea y el órgano de vigilancia o control, será el encargado de revisar en funcionamiento de la sociedad a través del o los comisarios.

Con relación a lo correspondiente a la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), cabe destacar que es un tipo de sociedad instituida en los años recientes dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con el objetivo de hacer más accesible y practico el acceso a la constitución de una sociedad mercantil, mediante requisitos más simples a los de una sociedad anónima.

Este tipo de sociedad es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente se obligan al pago de sus aportaciones en acciones, como se puede observar una característica particular es que se puede constituir mediante una sola persona, a diferencia de la sociedad anónima que requiere como mínimo a dos integrantes, por esta razón, algunos denominan a la SAS como una sociedad que puede ser unipersonal.

Dentro de sus requisitos generales adicionales a lo mencionado en el párrafo anterior, se requiere el consentimiento de los accionistas bajo los estatutos sociales puestos a disposición por la Secretaría de Economía, la autorización del uso de la denominación social, así como contar con el certificado de firma electrónica avanzada de los accionistas para generar la constitución de forma electrónica de este tipo de sociedad mercantil.

Los órganos sociales con que cuenta la SAS, son su asamblea de accionistas y el administrador, destacando que no tiene un órgano de vigilancia obligatorio como la sociedad anónima.

Con relación a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se puede definir a la misma como una agrupación de personas para desarrollar una actividad económica con el ánimo de obtención de beneficios. Su forma de constitución es simultánea con el proyecto de estatutos de los socios, la autorización del nombre, la protocolización ante notario y la inscripción en el registro público de comercio. Para el caso del capital social, la particularidad de este tipo de sociedad es que la ley establece un mínimo de trescientos mil pesos mexicanos fijos, debiendo pagarse mínimo el cincuenta porciento al constituirse. Sus órganos sociales son la asamblea de socios como órgano supremo y soberano, la administración como órgano de gestión y el comisario como órgano de vigilancia.

CONCLUSIÓN

Cómo se puede observar en las descripciones realizadas sobre el tipo de sociedades analizadas en el presente, derivado de la carga regulatoria y los órganos sociales que deben formar parte de la empresa, la sociedad anónima se destaca como una de las más importantes en cuanto al grado de preferencia de los empresarios para desarrollar sus actividades, esto probablemente se deba a la práctica reiterada de los últimos años utilizando preponderantemente este tipo de sociedad para realizar negocios y por la seguridad de administración y vigilancia que proporcionan los órganos sociales con los que cuenta.

De igual forma, desde mi punto de vista, la flexibilidad en el capital social para constituir una sociedad anónima proporciona una gran ventaja competitiva, con relación por ejemplo a la sociedad de responsabilidad limitada, misma que contempla un importe de capital considerable para su creación, así como el pago del 50% de dicho capital al momento de la constitución; ventaja contemplada por la sociedad anónima que establece como mínimo el 20% del capital social pagado al momento de su constitución, cuestión que en términos meramente económicos representa una ventaja para el caso de la sociedad anónima.

Ahora bien, por lo que se refiere a la sociedad por acciones simplificadas, considero que es un tipo de sociedad que surge como consecuencia de la búsqueda por parte del Estado mexicano de facilitar la constitución de una empresa, mediante requisitos más simples y flexibles que los necesarios para una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada; sobre todo por la parte de los costos y gastos notariales que se tienen en éstas, además de que en estas últimas también se incurren en gastos jurídicos para la elaboración y redacción de los estatutos sociales; este tipo de costos y gastos no se presentan en la sociedad por acciones simplificadas, ya que para constituirse no se requiere protocolizar ante notario el documento constitutivo y los estatutos sociales generales ya son proporcionados por la propia Secretaría de Economía.

No obstante lo anterior, en mi opinión, considero que este tipo de sociedad se encuentra principalmente enfocada a los pequeños y medianos empresarios y emprendimientos emergentes por su facilidad de creación, pero para el caso de buscar realizar grandes negocios, la práctica comercial aún no concibe a la SAS como el vehículo idóneo para los mismos.

Finalmente, mi comentario de conclusión sería que no existen sociedades mercantiles mejores unas sobre otras, más bien de trata de analizar las características particulares de cada una con relación al tipo de empresa o negocio que se busca realizar y quedando a preferencia de los socios o accionistas con el debido asesoramiento jurídico, el tipo de sociedad a utilizar, considerando la que más se apegue en cuanto a requisitos y funcionamiento, a los objetivos colectivos planteados de común acuerdo al buscar realizar una actividad comercial.

Autor: C.P. César Mora
cpcmora04@gmail.com


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Edición 10, Junio 2022

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